martes, 24 de noviembre de 2009

DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE LA SIDRA

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Sidra de Asturias" es un órgano adscrito a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Administración del Principado de Asturias, con carácter desconcentrado de la misma, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en su Reglamento, y de acuerdo con lo que se determina en las disposiciones vigentes en esta materia.
El Consejo Regulador de la DENOMINACIÓN DE ORIGEN es el Organismo Oficial acreditado para certificar que una sidra se califique como Denominación de Origen "Sidra de Asturias".
En la actualidad, cuenta con 23 lagares, 265 cosecheros y 493 Hectáreas registradas y auditadas, con unas plantaciones de Variedades de Manzana Asturiana que pertenecen a las 22 Variedades Recogidas en el Reglamento de la denominación de Origen, esto confiere a las sidras de Denominación de Origen unas Reglamento de la Denominación de Origen determinadas cualidades organolépticas.
Su ámbito esta determinado en lo territorial por la zona de producción y elaboración, en razón de los productos por los protegidos por la Denominación en cualquiera de sus fases de producción, elaboración, almacenado, envasado, circulación y comercialización y en razón de las personas, por las inscritas en los diferentes registros (personas físicas o jurídicas).
Entre otras, las funciones del Consejo Regulador alcanzan toda la gestión administrativa del organismo; realizar el control de las parcelas y del origen de la materia prima para la elaboración de la sidra amparada, asimismo se encargará del seguimiento de los procesos de recolección, prensado de las variedades, trasiegos de los mostos, fermentación, maduración, clarificaciones, estabilización, embotellado, etiquetado, distribución y comercialización, con el objeto de que no se pueda confundir la sidra amparada bajo la Denominación de Origen Protegida con otras de distintas procedencias; la orientación, vigilancia y control de la producción, elaboración y calidad; certificación de la calidad de la sidra amparada bajo la denominación; será responsable de la aplicación de su Reglamento y vigilancia de su cumplimiento; de la promoción y publicidad de la Denominación de Origen Protegida; de la concesión del derecho de uso de la Denominación de Origen Protegida de acuerdo con el sistema de certificación recogido en el Manual de Calidad y Procedimientos y del apoyo a la comercialización del producto amparado por la Denominación.

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